En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y demás articulado que da lugar al ejercicio de la función jurisdiccional a este Juzgado del Municipio "Santos Michelena" del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la demanda que por DESALOJO interpuso el ciudadano: ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA en nombre y representación del ciudadano MARCOS MOISÉS LAZZARI CHOCRÓN, contra el ciudadano: SANDRO ZANETTI, partes estas suficientemente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se ordena a la parte vencida, la desocupación de manera voluntaria, del inmueble que en calidad de arrendamiento suscribió con el accionante, sobre un galpón Industrial, ubicado en la Urbanización Industrial .....