DECLARA:
PRIMERO: La Nulidad del auto de admisión proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, así como la Nulidad de la Medida Cautelar Innominada que ha sido dictada y mediante la cual se suspendieron los efectos del acto administrativo impugnado.
SEGUNDO: Se admite la demanda en cuanto ha lugar en derecho y se ordena realizar las notificaciones a las que se refiere la motiva de esta sentencia; así como la expedición del cartel respectivo.
TERCERO: Se difiere el pronunciamiento sobre la Medida Cautelar Innominada, para la oportunidad, en que las partes se encuentren debidamente constituidas.