Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, presentada por la abogada CARMEN JULIA VILLEGAS ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.373, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas GEORGETTE DE LA TRINIDAD JORGES CHACIN, ROSA MARIA JORGES CHACIN, Y URAIMA VERÓNICA JORGES CHACIN, en consecuencia se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de la de cujus ROSALÍA DELGADO DE JORGES (+) que se encuentra inserta en el Tomo I, N° 41.....