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Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la pretensión que por NULIDAD DE SAMBLEA incoara la sociedad mercantil ECONOINVEST CAPITAL S.A., contra la ciudadana NAHUNIMAR CASTILLO, en su carácter de Interventora de ECONOINVEST C.A., CASA DE BOLSA, C.A., designada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES, según Resolución N° 070-2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.441, de fecha 08 de junio de 2010, y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto a la Corte Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la cual corresponda por distribución, a fin que conozca de la presente causa.
Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad.....