esta Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por la ciudadana BETTY ELENA REYES QUINTERO Juez Vigésima Segunda de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el Nº 15063-10, nomenclatura de ese Despacho, seguida contra los ciudadanos CARLOS MUJICA MARTÍNEZ y JEAN FRANCO DÍAZ MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto deberá seguir conociendo de la causa.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, remítase el presente cuaderno al Tribunal que conoce actual mente la causa y Líbrese oficio con copia certificada de la decisión a la Juez inhibida.
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