PRIMERO: Declara extinguida, por prescripción judicial, la acción penal seguida en contra del Apoderado de la Empresa Constructora PEWEL C.A., ciudadano WEBEL OSORIO MAURICIO JOSÉ, por la presunta comisión del delito de DESACATO A AMPARO CONSTITUCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; todo ello de conformidad, con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 numeral 6 y 110 del Código Penal. SEGUNDO: decreta el sobreseimiento de la causa seguida contra del ciudadano WEBEL OSORIO MAURICIO JOSÉ, con apoyo en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente sentencia. Déjese copia y remítase en su debida oportunidad.-