Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
UNICO: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo N° 00193-13, de fecha 14 de mayo del 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcantara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, contentiva del procedimiento de reenganche y pago de los salarios caidos incoada por el ciudadano ROBERT CABRERA, cedula Nº V-7.235.163, contra la aquí recurrente, porque no haber sido demostrados los elementos para su procedencia, conforme al Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.