le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la referida Ley adjetiva, dándole efecto de COSA JUZGADA, dejándose constancia que la causa continuará solo con respecto al ciudadano EFRAIN CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.626.628.