Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado JUAN GARCÍA, I.P.S.A. Nº 90.847, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado. TERCERO: No habiendo condenatoria en costas.
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