DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar la cuestión previa opuesta por la Defensora Judicial de la parte demandada, contenida en el articulo 346 ordinal 6° concatenada con el articulo 340 ordinal 4° del código de procedimiento civil. Así se decide.
Segundo: Sin lugar la cuestión previa opuesta por la Defensor Judicial de la parte demandada contenida en el artículo 346 ordinal 6° concatenada con el artículo 340, Ordinal 6° del código de procedimiento civil.- Asi se decide.-
Tercero: Sin Lugar la cuestión previa opuesta por la Defensora Judicial de la parte demandada contenida en el articulo 346 ordinal 2° del código de procedimiento civil.
Cuarto: Este Tribuna.....