Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE la presente Acción De Amparo Constitucional por causal sobrevenida contenida en el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se deja sin efecto las notificaciones libradas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la misma. TERCERO: Se acuerda informarle a las partes de la presente decisión por los medios telemáticos, a los fines de no violentar su derecho a la defensa. Notifíquese.- Publíquese, y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.- Asimismo, se acuerda remitir a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua mediante vía correo electrónico copia .....