Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la abogada en ejercicio RHINNIA LORENA MARIÑO LANDAETA, Inpreabogado Nº 61.163, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EVA MARÍA LOPEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.201.086 contra el ciudadano WILLIAM EBERTO VELASQUEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.245.244 y consecuencialmente acuerda:
Emplazar a las partes para que comparezcan por ante este Juzgado en el décimo día hábil de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a aquel en que la presente sentencia quede firme, para el nombramiento del partidor para .....