todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado por la ciudadana ANA AMELIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.363.160, debidamente asistida por el ciudadano RUBEN DARIO MORENO CAURA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.539.562, inscrito en el I.P.S.A bajo N°162.743, Así decide.-