En tal sentido; y, por todo lo expuesto se concluye, se aclara y se le hace saber a las partes que el lapso de comparecencia para contestar la demanda, de acuerdo al estado en que se encuentra, comenzará a transcurrir, una vez sean vencidos los 60 días continuos establecidos en el edicto de los SUCESORES DESCONOCIDOS DE LOS DE CUJUS: ciudadano JAIME HERNANDEZ RODRIGUEZ para comparecer, y/o una vez conste en autos la citación del defensor ad litem en caso de ser necesario, es decir se encuentren cumplidas todas las formalidades de Ley.
En consecuencia, este Tribunal declara