Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; este
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del
artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada
ciudadana DORELYS DEL CARMEN RAMIREZ PAIVA, debidamente asistida por la
abogada en ejercicio MATILDE PAIVA MOTTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº
16.149.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no se hace procedente la
condenatoria en costas.
TERCERO: por cuanto a decisión fue dictada fuera del lapso, se ordena la
notificación de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de
Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión p.....