por lo que a criterio de este Juzgado acordar este supuesto sería modificar el contenido del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil en virtud de que no se puede tomar como citación presunta o tácita este hecho por cuanto la parte demandada no ha realizado ninguna diligencia en el proceso, ni tampoco han estado presentes en un acto del mismo; ya que todo lo que se ha realizado ha sido por impulso de la parte demandante y en consecuencia no se cumple con ninguno de los supuestos establecidos en el contenido del Art. 216 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se niega tal pedimento. Así se decide