D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, presentada por la ciudadana KENYI JOSEFINA GONZALEZ DORTA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-25.070.155, de este domicilio, asistida por la abogada Lisbeth Requena, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 280.786, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana MILAGRO COROMOTO DORTA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-8.728.279. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homolo.....