DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 24 de abril de 2024, por el abogado Carlos Matos, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, ciudadano JESÚS DE NAZARETH GARCÍA GARCÍA, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo; y, CUARTO: Se ordena la notificación por oficio a la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y la Inspectoría.....