de modo que cuando estén dadas las circunstancias de hecho y derecho que demuestren el cumplimiento de los requisitos exigidos por el legislador, el Juzgador debe hacer uso de este mecanismo instrumental que implica, una garantía (cautela). En el caso de marras, advierte este Despacho, que habiendo revisado y analizado en forma minuciosa y con sumo detenimiento las actas que conforman el presente expediente, no se observó la consignación de documentación suficiente, que fundamente la presunción del buen derecho, invocada por el Apoderado Judicial de las Partes Recurrentes; por lo que se hace necesario resaltar, que las Medidas Cautelares solicitadas, solo pueden proceder, mediante el cumplimiento de los extremos de Ley, (la presunción del buen derecho Fumus Boni Iuris y el periculum in mora), los cuales son como se dijo supra requisitos concurrentes para decretar la medida, de allí que al no observarse el cumplimiento del primero de ellos, y con fundamento a los anteriores razon.....