De esta manera, siendo las 11:25 de la mañana, el Tribunal vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, Declara Secuestrado el inmueble antes descrito y lo coloca en guarda y custodia del ciudadano Eloy Argote Hancco, ya identificado, quien fue designado Depositario del Inmueble por el Juzgado de la causa de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.