Por todas las consideraciones y razones expresadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos JORGE ALFREDO NEAZOA FERMIN, LUIS RAMON PEREZ YEPEZ y JOSE RAMON PRADO CONTRERAS contra la Sociedad Mercantil HILADOS FLEXILON, S.A. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil HILADOS FLEXILON, S.A. a pagar a los ciudadanos JORGE ALFREDO NEAZOA FERMIN, LUIS RAMON PEREZ YEPEZ y JOSE RAMON PRADO CONTRERAS, supra identificado la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada en la motiva de la presente sentencia. ASI SE DECIDE.- TERCERO: Se ordena experticia complementaria del fallo la cual deberá ser, realizada por una solo perito por cuenta de la accionada, que.....