la nulidad de la audiencia de juicio celebrada en fecha 08-08-2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía conforme el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en protección al derecho a la defensa previsto en el artículo 49 numeral primero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia se ordena la REPOSICION de la causa, al estado que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, que resulte competente, fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, lo cual realizará por auto expreso indicando el día y la hora en la cual tendrá lugar dicha audiencia.
Se ordena la notificación de las partes, de la presente decisión toda vez que en virtud del reposo concedido a la ciudadana Juez, la sentencia se publica el día de hoy, lo que hace necesaria, la notificación ordenada a los fines de garantizar el derecho a la d.....