En consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del mencionado Ciudadano, remítase Oficio al Departamento de Alguacilazgo a los fines de notificar el cese de las medidas de presentación. Así mismo en virtud de que las partes renunciaron al lapso legal para ejercer el Recurso de Apelación, se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ( SIPOL) a los fines de que el mencionado Ciudadano se excluido de la pantalla de SIPOL. Es todo.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON