En base a lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del 108 del Código Penal y primer aparte del artículo 110 ejusdem.-
Dándose por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 48 y encabezamiento del 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, como quiera que se encuentra aún vigente el delito de VIOLENCIA FISICA, en donde aparece como imputado CHERRY JOSE CAIGUA GONZALEZ, este Tribunal acuerda la REMISION de la causa al Despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.-
Regístrese la presente decisión, déjese .....