En merito a las consideraciones anteriores, este Juzgado de Primera instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando de conformidad a lo señalado en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE JURAMENTAR AL DEFENSOR AD LITEM Y APERTURAR EL LAPSO PROBATORIO de conformidad con el articulo 663 del Código de Procedimiento Civil,.-Se acuerda notificar ambas partes de la presente decisión y una vez que quede firme deberá comparecer al segundo día siguiente a prestar el respectivo juramento de Ley, sino acepta el cargo se nombrara nuevo Defensor Ad Litem., de igual forma quedan sin efecto las actas procesales cursantes a partirdel folio cien(100) del expediente. Se acuerda notificar a ambas partes de la presente decisi´´on y una vez que.....