En consecuencia, dado el incumpliendo de los requisitos mencionados, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por el ciudadano TIBERIO FANECA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.665.668, y de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio PEDRO SAN JUAN PAZ y CARLOS RONDON SOTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 15.975 y 8.848, respectivamente, contra los ciudadanos JULIAN MIGUEL, GIUSEPINA, ROSA y ANA MARIA CANDILLO PEREZ.-
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del mes de Noviembre del año d.....