D E C I S I Ó N
En mérito de lo procedentemente expuesto, el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada por ante la Prefectura de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, según Acta signada con el Nº 329, del Libro de Registro Civil llevado durante el año de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), en el sentido siguiente: DONDE SE LEE: "compareció ante este Despacho el ciudadano José Antonio Torres,..." DEBE LEERSE: "compareció ante este Despacho el ciudadano José Antonio Diaz Torres,....". Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse al organismo correspondiente, a los fines previstos en los Artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de .....