este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, y en consecuencia, se AUTORIZA AMPLIAMENTE a la ciudadana ALEINE YASMIRA MENDOZA BAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.694.984 para que en su carácter de Tía y Tutora del adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), venda un bien inmueble