Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE la querella interdictal por despojo intentada por la ciudadana MARIANELA FLORES DE PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.205.861 y de este domicilio, contra los ciudadanos DANNY CONSUELO HERNANDEZ, ELIO JOSÉ RUIZ, ZULEIMA MENDOZA, RUMALDA BRITO, JUANA FIGUEROA, JOHANNY CARDOZO, ROYER MORENO, MERY DEL CARMEN MEJIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.156.372, V-13.938.078, V-12.370.295, V-12.565.913, V-4.812.577, V-16.129.538, V-14.665.263 y V-15.308.075 respectivamente, al verificarse el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley en los términos expuestos en la motiva.