Vista la solicitud de Medida de Protección, presentado, por el abogado en ejercicio Fernando Paris Arévalo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.518.740, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.839, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la empresa GRUPO SOUTO C.A, ubicada en el kilómetro 2.5 de la Carretera Panamericana que conduce de San Mateo a la Encrucijada, Municipio Bolívar del estado Aragua; en contra del sindicato, AGRUPACIÓN DE TRABAJADORES ORGANIZADOS SINDICALMENTE EN EL GRUPO SOUTO, C.A, PLANTA BENAVES (ATOSBEN), este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la presente solicitud, en consecuencia se acuerda fijar Inspección Judicial en la empresa GRUPO SOUTO C.A, ubicada en el kilómetro 2.....