DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara ADMISIBLE, solo en cuanto al punto denunciado ABG. JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ y DEIRINETH KATHERINE MUÑOZ RAMIREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 65.646 y 211.932 respectivamente, en su condición de defensa privada de los ciudadanos NESTOR VEIKER DE ANDREA MUÑOZ y DARWIN JOSÉ CEDEÑO, en contra de la decisión de fecha 25 de septiembre del año 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro sin lugar la nulidad solicitada por la referida defensa. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de acuerdo a lo que establece el literal "c" del artículo 42.....