Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Rafael Jesús Bethermyt Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.863, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), antes identificada, contra la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., ut supra identificada, por concepto de daños y perjuicios originados por incumplimiento de Contrato.
2-. ADMISIBLE la demanda de contenido patrimonial con medida preventiva de embargo en consecuencia:
2.1.- Se ORDENA citar a la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., quien deberá comparecer a la celebración de la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la mencionada Ley Orgánic.....