Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de medida formulada por la parte actora, ciudadano AQUILES JOSÉ TRASPUESTO PÉREZ, asistido por la abogada NELLYS CALLASPO, Inpreabogado No. 74.225.