ESTE TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial. No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia. TERCERO: Se ordena la devolución de los antecedentes administrativos a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua (Diresat) adscrito al Instituto Nacional e Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (INPSASEL).