DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el ciudadano: NABOR ALFONSO GARCIA GONZALES , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 39 DE LA LEY ORGANICA DEL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en donde figura como victima la ciudadana HAIDEMAR JOSEFINA PINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier Medida de Protección y de Seguridad decretada si fuere el caso, a favor de quien tuviese la condición de víctima, de las establecidas en el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como cualquier Medida Cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 95 Eiusdem, o de las establecidas en el articulo 225° y 20 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el presente Sobreseimiento de la Causa EXTINGUE la Acción .....