PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 37° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de la acusada: RAQUEL YUTSSELY VILLANUEVA RIVERO V.-14.829.052, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículos 420 DEL CODIGO PENAL, CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal. TERCERO: La defensa pública se adhiere a la comunidad de las pruebas CUARTO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone a la acusada RAQUEL YUTSSELY VILLANUEVA RIVERO V.-14.829.052, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en .....