Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos; JOSE FELIX CABALLERO CARDOZO Y OMAIRA RAFEZZCA ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.342.754 y V-12.737.402, respectivamente, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: cinco (05) de Octubre del dos mil dieciocho (2018), por ante el Registro Civil de San Francisco de Asís, Municipio Zamora, del Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 111, Folios 111 tomo I, del año 2018, en los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la.....