En virtud de lo anteriormente expuesto, criterio este que también es compartido por quien decide y visto que el anuncio de casación es contra una sentencia dictada por esta alzada, la cual confirmó un auto dictado en ejecución de sentencia que no resolvió puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, ni proveyó contra lo ejecutoriado, ni modificó de manera sustancial lo decidido, toda vez que la sentencia recurrida, versa sobre un auto en el cual el tribunal a quo, negó la solicitud de ejecución forzosa por no corresponder el monto con la transacción celebrada entre las partes en el juicio por daño moral; es por ello que no puede encuadrar en los supuestos excepcionales establecidos en el ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: SE NIEGA EL RECURSO DE CAS.....