´DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos MAURICIO JOSE MANZANO BRETO y ANTHONELLA DORELIS HALLAK ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-24.388.746 y V-28.430.255, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio Nº 75, Tomo I, Año 2019. Asimismo, se decreta el EJECÚTESE DEFINITIVO de la presente sentencia, a los efectos de los artículos .....