PRIMERO: Este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente Recurso de Apelación de Auto; en atención a los artículos 441 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en correspondencia con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto incoado por por los profesionales del Derecho Abg. JOSE ROJAS y Abg. YELITZA SABRINA OLIVEROS, en su carácter de Defensores Privados, del ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-29.930.818, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control Circunscripcional en la causa identificada con el alfanumérico interno 5C-21.035-24.
TERCERO: Se CONFIRMA en todos sus pronunciamientos la decisión recurrida y decretada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control Circunscripc.....