En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad con el artículo 206, 340 (2° y 6°) y 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por el ciudadano: PRISCILO DIOGENES ROJAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.151.031, debidamente asistidos por la ciudadana ANA MARIA VASCO, titular de la cedula de identidad N° V-15.725.094, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 252.793 contra la ciudadana NAILET COROMOTO NÚÑEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.506.512.