En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos RAIMARY KEGSY VILLALOBOS GARCÍA y VÍCTOR EDUARDO GONZALEZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 22.339.369 y V.- 19.655.941 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua; se evidencia del acta de matrimonio Nº 133, tomo I, folio 133, de fecha 09 de Junio de 2017.