En consecuencia, por las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Félix Ribas Y José Rafael Revenga De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara: PRIMERO: CON LUGAR las cuestiones previas previstas en el Articulo 346 Ordinal 3° y 6º del Código de Procedimiento Civil. Interpuestas por los ciudadanos LUIS FERNANDO JESUS ALAVAREZ Y MARIELLA VIANNEY BRITO DE ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad números V-5.147.186 y V-3.935.578 respectivamente, representados por el abogado ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA Ipsa N° 15.105 SEGUNDO: La Parte Actora tiene un lapso dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes para subsanar lo ordenado. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes en el presente juicio conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.