Que se han sido cumplidos todos y cada unos de los requisitos exigidos en el Capitulo III, Sección III, y Capitulo V de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, esta demostrado plenamente en autos que la Ciudadana Niña: YUSMELI MARINA, se encuentra con los solicitantes desde que contaba con cuatro (04) meses de nacida.
Se evidencia que todo lo actuado esta ajustado a derecho y por cuanto la adopción proyectada resulta desde todo punto de vista favorable para la indicada niña , habida cuenta que entre esta y los adoptantes, no existen impedimentos legales que la imposibiliten por ser las personas que conviven con ella desde hace más de trece años,
brindándoles todos los cuidados y el afecto que requiere como son el amor y cariño, respeto estando en forma ininterrumpida en el hogar de los esposos: HERRERA GUZMÁN, perfectamente integrada al mismo por lo que una vez analizados los fundamentos de hecho y de derecho establecido.....