Establecidas en las consideraciones anteriores la capacidad económica del obligado, asi como la necesidad de la menor, esta juzgadora considera necesario modificar la obligación alimentaria que inicialmente fue establecida en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00 mediante sentencia definitiva, en virtud de haber cambiado las circunstancias, estableciendo que para cubrir las necesidades a que se refiere el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, fija conforme a la facultad discrecional establecida en la referida ley de la materia, como pensión alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, ajustándose en forma automática y proporcional. Quedando de esta manera modificada la decisión de fecha 02 de marzo de 2.006, solo en lo que se refiere a la pensión de alimento, manteniéndose incólume lo referente a los gastos decembrinos y los demás beneficios que recibe por parte del componente Mil.....