En virtud, de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Procedente la solicitud y por vía de consecuencia HOMOLOGA PARCIALMENTE LA TRANSACCIÓN realizado por las partes, ciudadana RAMONA UZCANGA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.960.730, y el ciudadano LUIS ENRIQUE RUJANO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.234.966, en todos los puntos señalados en el escrito cursante a los folios 257-258 relativo a los BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, A EXCEPCIÓN DEL TERCER PUNTO CONCERNIENTE, AL DESCUENTO DE LAS FUTURAS PENSIONES DE ALIMENTO, de acuerdo a lo expuesto con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en este sentido se tiene la misma como una .....