DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por el ciudadano GARCIA TABARES HECTOR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.195.545, en su carácter de parte actora, asistido en este acto por la abogada YOLAIMY PINEDA, debidamente inscrita ante el IPSA, bajo el número 101.515 y de este domicilio, contra la Empresa Mercantil GRANJA ALCONCA C.A.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.