dando inicio a la incidencia probatoria visto el alegato formulado por la representación de la parte actora, en tal razón y siendo que por mandamiento legal los jueces en el desempeño de sus funciones deben tener por norte la verdad e inquirirla por todos los medidos, respetando el debido proceso, el despacho se abstuvo de practicar medida ejecutiva alguna dando inicio, para el ejercicio de la legítima defensa, a la articulación probatoria a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica permitida por el artículo 11 de la citada ley adjetiva laboral, por lo que siendo que la oposición procede, tal y como lo prevé el propio artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, al practicarse el embargo o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último remate, se declaró improcedente la oposición formulada.