V. DISPOSITIVA
DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos RAÚL PÉREZ NAVARRO e YRMA LEYDDA PARRA DE PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.591.523 y V-7.196.043, respectivamente, representados en juicio por la abogada TERESA JOSEDAGMAR RIPOLL RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.748.987, inscrita en el Inpreabogado Nº 61.126, en contra de la sentencia dictado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 17 de Diciembre de 2001.
SEGUNDO: Se MODIFICA, la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 17 de Diciembre de 2001, solo en lo que respecta al pronunciamiento dado por el Tribunal A Quo en relación a la Reconvención.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE la Reconvención planteada por los ciudadanos RAÚL PÉREZ NAVARRO e Y.....