SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fuera incoada por el ciudadano HILARIO LANDAETA BOGADO, contra el ciudadano CLEMENTE EDMUNDO RODRÍGUEZ, todos identificados anteriormente.
En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día 18 del mes de Abril de 2008 y que tenía por objeto un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el No.03, que forma parte de un inmueble identificado con el No.25-10 en la Urbanización Bolívar Norte de La Victoria, Estado Aragua, por lo que el demandado deberá entregar el antes identificado inmueble y restituirlo al arrendador HILARIO LANDAETA BOGADO.-
Se condena al demandado al pago de .....